Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Clinica Medical Sas·Demandado Medicos Asociados Sas

Tema · dato duro
Controversia Sobre Devoluciones O Glosas A Las Facturas Correspondientes A La Prestación De Servicios Médicos En Eventos En Los Que No Intervengan Entidades Públicas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos en eventos en los que no intervengan entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud, el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá.

El conflicto se originó a causa de demanda interpuesta ante la Superintendencia Nacional de Salud, contra de “Médicos Asociados” con ocasión de controversia por devolución o glosa de facturas derivadas de la prestación de servicios, mediante la cual solicita se ordene el pago de los valores facturados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que el conocimiento de controversias que versen sobre devoluciones o glosas a las facturas correspondientes a la prestación de servicios médicos a usuarios afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en los eventos en los que no intervengan entidades pública, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Civil, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y en el artículo 15 del Código General del Proceso, conforme la regla reiterada en Auto 1293 de 2023.

La Corte decide remitir el expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá para los de su competencia y para que comunique la decisión a la Superintendencia Nacional de Salud y al Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y al Juzgado 19 Laboral y a los demás sujetos procesales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia Nacional de Salud, el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y DECLARAR que la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer la demanda de glosas promovida por Clínica Medical SAS.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3252 a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión a la Superintendencia Nacional de Salud, el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá, y a los demás sujetos procesales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.